sábado, 24 de mayo de 2008

Tierras comunales y el DL 1015: Clamando por conflictos

El cambio introducido a la Ley 26505 por el DL 1015 consiste concretamente en el siguiente:
Con la Ley 26505, para vender, arrendar o ejercer cualquier acto de disposición de las tierras comunales
se necesitaba la aprobación de los dos tercios de los comuneros inscritos en el padrón comunal. Con el DL 1015 se necesita la aprobación de la mitad de “los miembros asistentes a la Asamblea instalada con el quórum correspondiente”.

No se trata pues solamente de un cambio de 66% al 50% de la aprobación de los comuneros inscritos para vender las tierras comunales. En el reciente DL se norma que solo se necesita el 50% de los miembros asistentes a una asamblea que tenga el quórum correspondiente. La ambigüedad se introduce aquí con el asunto del quórum. Este quórum, hasta donde entiendo del asunto, está determinado en los estatutos internos de la comunidad y puede variar. La consecuencia concreta de esta modificación es que si el quórum mínimo es de digamos 60% de los comuneros inscritos se tiene que el 50% de estos, es decir un 30% de los comuneros inscritos podrían aprobar la venta de tierras comunales.

Las consecuencias son fáciles de ver. Incluso con la valla del 66 de comuneros inscritos se han ocasionado profundos conflictos al interior de comunidades y sus sectores en procesos de venta de tierras. En el caso de la CC de Huaripampa (San Marcos, Ancash) que vendió tierras al proyecto Antamina, se produjeron fuertes conflictos pues un sector al que se le afectaban tierras no había participado en la aprobación de la venta de estas: la comunidad madre no necesitaba de sus votos para llegar al 66%. Así es que se termino vendiendo terrenos de un sector sin que sus pobladores y usufructuarios aprobaran esto o siquiera estuvieran enterados. Esto ocasiono, luego de un año, no solo conflictos entre los sectores de la comunidad sino entre la comunidad, los sectores y Antamina. Luego de perdidas para la empresa por destrucción de infraestructura en las protestas, paro de trabajos de construcción, interminables negociaciones en medio de procesos judiciales se llegaron a acuerdos en los cuales la compañía hacia no pocas concesiones al sector Ayash: carretera, remodelación de la escuela, sistema de agua potable, no utilización de las tierras de las que ya era propietaria pero que estaban en posesión de ese sector, entre los mas importantes acuerdos. Esto fue posible debido a un estándar social relativamente alto de esta compañia, pero el nivel de conflictividad que se pueda ocasionar en el caso de empresas con menores estandares de responsabilidad social es evidentemente mucho mayor. (Para una relación detallada de estos procesos en Antamina ver las paginas 394-400 de este documento).

Si estos escenarios son posibles con la anterior valla del 66%, es obvio que con una valla baja, como una que podría llegar al 30%, la cantidad de conflictos que se pueden generar es muchísimo mayor. Esta modificación se presta a manipulaciones de la peor calaña para lograr compras sin adecuadas consultas ni negociaciones, beneficiando a una mínima parte de comuneros interesados en su beneficio particular y en el corto plazo. Con la presente norma es mucho mas fácil corromper a las autoridades comunales, comprar votos de una minoría necesaria y hacer las piruetas tinterillescas necesarias para que todo este enmarcado en la ley… y en ese mismo momento o en un pequeño lapso posterior tener un conflicto gordísimo que no solo afectara a las comunidades sino también a las inversiones que esta ley descaradamente pretende favorecer. (Quizás el gobierno aprista piensa solucionarlos mandando a los policías disparar a la gente y metiendo a la cárcel a los lideres acusándolos de terroristas).
Mal pues, muy mal pensada norma. El gobierno se queja de los conflictos y acusa de agitadores y terroristas a quienes protestan, mientras con la otra mano hace todo lo necesario para invocar conflictos con normas que en el fondo también perjudicaran a quienes pretenden beneficiar, esto es, a los inversionistas mineros (creo principalmente).

Todo esto sin ya mencionar que este DL esta en contradicción con el Convenio 169 de la OIT ratificado por el Perú, y con la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas recientemente emitida por las Naciones Unidas.

Leanlo Uds. mismos:

Ley 26505 (fragmento):

Artículo 10o.- Las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas deberán regularizar su organización comunal de acuerdo con los preceptos Constitucionales y la presente Ley.

Tratándose de tierras de propiedad de las Comunidades Campesinas de la Costa, la regularización del derecho de propiedad se regirá por las siguientes normas:

a) Para la adquisición en propiedad por parte de posesionarios comuneros sobre la tierra que poseen por más de un ano, el acuerdo de Asamblea General de la Comunidad requerirá el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento de los comuneros posesionarios con más de un ano. Para los efectos de la adquisición por el actual posesionario, la entrega de las parcelas se acredita con el documento extendido por la Comunidad a su favor.

b) Para la adquisición en propiedad por parte de miembros de la comunidad no posesionarios o de terceros así como para gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto de disposición sobre las tierras comunales de la Costa se requerirá el voto a favor de no menos del cincuenta por ciento de los miembros asistentes a la Asamblea instalada con el quórum correspondiente.

Artículo 11o.- Para disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva, se requerirá el Acuerdo de la Asamblea General con el voto conforme de no menos de los dos tercios de todos los miembros de la Comunidad (la negrita es mía).

En el DL 1015 el articulo 10 de la ley 26505 ha sido modificado y el 11 ha sido derogado:

Actualizacion:
Ver tambien columna de Santiago Pedraglio y Nelson Manrique.

1 comentario:

Anónimo dijo...

despues de todo lo escrito recomienda ver las columnas de Santiago Pedraglio y Nelson Manrique, pero no recomienda ver la columna de carlos adrianzen ¿por que? es que como adrianzen dice en su columna (peru 21,.,.la gente recurre a la predica emotiva y retorica progrsista,,..que al final ni explican a que se refieren,.,es que cada vez que hay un cambio surgen estas cosas, se acostumbraron a la miseria de siempre y hay gente q se aprovecha de eso por que con una sola predica gritona logran rayar a la gente q poco o nada saben de lo q rechazan,.,.,hasta cuando.,.,.,