jueves, 12 de mayo de 2011

Manual de Justicia Comunal en el Perú

Nuestro ordenamiento legal reconoce el derecho de los pueblos indígenas a mantener y ejercer sistemas juridicos propios. Lamentablemente esto ha quedado, en gran medida, en el papel. Algo muy similar con lo que ha venido pasando con el Convenio 169 que tiene rango Cosntitucional.

Las instituciones que han utilizado más activamente este reconocimiento han sido las rondas de Cajamarca, no con pocos problemas, lo que tambien las ha llevado a acercarse a un discurso indígena.

Estos temas han sido objeto de un notable desinterés por los diferentes gobiernos. El caso aprista sin embargo es notable no solo en su desinteres sino en su abierto desprecio a los temas indígenas. Allí estan los lamentables sucesos de Bagua para recordarnos permanentemente que es lo que significa en la práctica el discurso del "perro del hortelano".

Dado este parorama quizás no deberia sorprender la poca visibilidad que tienen temas como el de la justicia comunitaria en los medios, en el debate público. Es notable asimismo la notoria ausencia de debate respecto a que se plantea en relación a los pueblos indígenas en la discusion electoral.

Frente a esto es saludable y bienvenida la reciente publicacion de GTZ sobre este tema: El manual "Justicia Comunitaria en Perú", elaborado por David Flórez Boza, busca informar de forma clara y sencilla presentando una visión panorámica sobre el tema que sera de interés para quienes buscan familiarizarse e informarse con estos temas, incluyendo entre estos, obviamente, a los miembros de las comunidades en las cuales esta normatividad puede ser aplicada.

Aqui pueden encontrarlo en version PDF. 

A continuación reproduzco la Presentacion del Manual:

"En el Perú, los derechos de los pueblos indígenas, y en particular el derecho a disfrutar de sus propias leyes, están reconocidos en la Constitución Política de 1993 y en los tratados internacionales firmados por el país. La Constitución ratifica la coexistencia de la justicia comunal y la jurisdicción
ordinaria, y establece que la cooperación y la coordinación son la base de su relación.
Este reconocimiento constitucional no sólo tiene concordancia con las normas internacionales sobre la materia. Afirma una realidad innegable: la existencia y el funcionamiento eficaz, durante cientos de años, de varios sistemas de justicia indígenas.

Es importante reconocer la aplicación efectiva y pacífica de los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas en la gran mayoría de los casos, así como no confundir los casos de violencia desenfrenada con las expresiones genuinas de la justicia comunal.Esta cartilla ha sido redactada en un lenguaje sencillo, mostrando un modelo ideal. Sin embargo, creemos que es necesario reconocer las actuales limitaciones de ambas prácticas de la justicia:la justicia comunal y la ordinaria.

La cartilla ha sido elaborada mediante un proceso participativo y de consulta. Este proceso ha asegurado que las personas y grupos vinculados a la coordinación entre sistemas de justicia la reconozcan como propia y pertinente, como un reflejo de su aplicación en el día a día. En este sentido, la presente cartilla es un aporte para un mejor conocimiento de la justicia comunal. Porque poder conocer es poder hacer, que es poder cambiar.