martes, 19 de mayo de 2009

La OIT pide explicaciones al gobierno sobre el Convenio 169


La OIT a través de su Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ha enviado al Gobierno Peruano una Observación y una Solicitud Directa respecto a la implementación y el cumplimiento del Convenio 169.

Aquí introduzco algunos fragmentos interesantes de la Observación:

...la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione, en consulta con las instituciones representativas de los pueblos indígenas, un criterio unificado sobre los pueblos susceptibles de ser cubiertos por el Convenio, que ponga fin a la confusión resultante de las varias definiciones y términos y a proporcionar informaciones sobre el particular. Además, insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que todos quienes estén comprendidos en el artículo 1 del Convenio queden cubiertos por todas sus disposiciones y gocen de los derechos contenidos en el mismo en igualdad de condiciones, y a proporcionar informaciones sobre el particular.
La Comisión insta al Gobierno a avanzar, inmediatamente, con la participación de los pueblos indígenas, en el diseño de mecanismos apropiados de participación y consulta y lo exhorta a consultar a los pueblos indígenas antes de la adopción de las medidas referidas en los artículos 6 y 17, 2), del Convenio y a proporcionar informaciones sobre el particular.

La Comisión toma nota que según el SIGECOMGT se están tramitando los proyectos de ley núms. 690 y 840 en el Congreso, para promover la inversión privada en territorios de pueblos indígenas amazónicos, sin su consulta. La Comisión solicita al Gobierno que asegure la consulta respecto de esos proyectos y que proporcione informaciones sobre las consultas realizadas.

La Comisión insta al Gobierno que, con la participación y consulta de los pueblos indígenas adopte sin demora las medidas necesarias para garantizar: 1) la participación y consulta de los pueblos indígenas de manera coordinada y sistemática a la luz de los artículos 2, 6, 7, 15 y 33 del Convenio; 2) la identificación de situaciones urgentes relacionadas con la explotación de recursos naturales que pongan en riesgo las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados y la aplicación rápida de las medidas especiales que se precisen para salvaguardarlos. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre dichas medidas, junto con sus comentarios a las comunicaciones recibidas.

Aquí el texto completo de la Observación
Aquí fragmentos de la Solicitud Directa:
La Comisión toma nota que según la comunicación de la CGTP el Gobierno ha asumido una política y un discurso orientados a desconocer y mal informar a la opinión pública sobre la naturaleza, los derechos y las reivindicaciones de los pueblos indígenas, ridiculizándolos...La Comisión expresa su preocupación por declaraciones que pudieran generar prejuicios o inexactitudes respecto de los pueblos indígenas, recuerda que el artículo 31 del Convenio dispone que «Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional (…), con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados». La Comisión solicita al Gobierno que aplique plenamente esta disposición y que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto.

La Comisión, notando que la visión que las organizaciones presentan sobre la aplicación del Convenio diverge completamente con la visión del Gobierno, considera que sería muy provechoso que el Gobierno consultara con las principales organizaciones indígenas en vista de la preparación de su próxima memoria con suficiente antelación y solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre el particular.

Aquí el texto completo de la Solicitud Directa.
Tanto la Observación como la Solicitud Directa tienen que ser respondidas entre junio y setiembre de este año. ¿Que dirá el gobierno? ¿Le creerán?

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